Apoyo Financiero para autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid

   

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 11 de marzo de 2010, el ACUERDO del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, por importe de 1.000.000 de euros.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid. Se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por ellos con aquellas entidades financieras que, en virtud de convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se hayan comprometido a reservar para ello fondos de las líneas de crédito concedidas por el BEI.

 

Esta línea de ayudas financieras es aplicable a las operaciones de financiación de inversiones y también a la financiación de capital circulante, igualmente se incluye un aumento en el importe considerado como subvencionable para las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero o “leasing”.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis.

 

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo, las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, que dispongan de un centro en el primer caso o realicen actividad en el segundo, en la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito una operación financiera financiada con fondos procedentes del “Banco Europeo de Inversiones”, destinada a la ejecución de proyectos de inversión o a la financiación de capital circulante en el mencionado ámbito territorial.

 

Características de las operaciones financieras y período de realización de las actuaciones subvencionables:

Deberán tratarse de prestamos o contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) concedidos por una entidad financiera que haya obtenido una línea de crédito del BEI y se haya comprometido, mediante el correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, a reservar parte de los fondos recibidos para la concesión de operaciones financieras a trabajadores autónomos y pymes madrileñas. Asimismo, deberá destinarse en su totalidad a la inversión prevista para la ejecución del proyecto o a la financiación de capital circulante de la pyme.

 

Serán subvencionables las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero (“leasing”) por importe no superior a 300.000 euros. Si se superara dicha cuantía, se calculará la ayuda financiera correspondiente a un préstamo de 300.000 euros con amortizaciones periódicas.

 

El período de amortización máximo subvencionable se establece en cinco años contado a partir de la fecha de formalización de la operación. Si la operación financiera superase dicho plazo, se calculará la ayuda financiera correspondiente a un préstamo del mismo importe a plazo de cinco años con amortizaciones periódicas.

 

En el caso de operaciones de arrendamiento financiero o “leasing”, el valor residual o importe de la última cuota deberá ser de igual cuantía que el resto de las cuotas.

 

Se admitirán operaciones financieras formalizadas a partir del 15 de diciembre del año anterior al de la concesión de las ayudas.

 

El importe de la subvención será de trescientos puntos básicos (3%) sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma.

 

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada hasta el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

 

El pago de las subvenciones se realizará mediante un pago único, con anterioridad a la justificación de las actuaciones subvencionables, tras dictarse la resolución de concesión, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, sin exigencia de garantías, y deberá destinarse necesariamente a la amortización del principal de la operación financiera en el plazo señalado en el acto de concesión.

 

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FUENTE: CECOMA