Publicadas las ordenes reguladoras de las ayudas de la Comunidad de Madrid a Pymes Comerciales, dentro del PLAN FICOH

   
Enmarcado dentro del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería (Plan FICOH), han sido publicadas ya en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

Las órdenes reguladoras del Programa de Ayudas a Pymes Comerciales para la modernización e innovación del sector comercial y del Programa de Ayudas a Asociaciones Empresariales para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de actividades de promoción.

 

Estas órdenes fueron publicadas el pasado 25 de enero y ambas convocatorias tienen un plazo de presentación de solicitudes de 1 mes desde el día siguiente a la publicación. 

 

 

Como novedades más señaladas, destacar que se contempla la posibilidad de tramitar las solicitudes de forma telemática a través de la página www.madrid.org , en cumplimiento de la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y que, por otra parte, en ambas convocatorias se han modificado los períodos subvencionables y los plazos de justificación de las inversiones realizadas.

 

Las ayudas a pymes comerciales y de hostelería, ascienden a 4.936.000 €, manteniéndose los requisitos y condiciones de años anteriores, salvo en lo que se refiere al período subvencionable, que abarcará del 15 de marzo de 2009 al 15 de junio de 2010, y al plazo de justificación de las inversiones realizadas, que se adelanta al 30 de junio de 2010.

 

Actividad subvencionable:

 

  • Equipamiento informático y tecnológico.
  • Equipamiento y bienes muebles especializados.
  • Equipamientos específicos para garantizar la seguridad de los establecimientos.
  • Obras o reformas integrales del punto de venta.

 

Beneficiarios: Pymes que:

 

  • Tengan rendimientos anuales por actividad comercial inferiores a 50.000.000 de euros.
  • Tengan menos de 250 trabajadores.
  • No estén participadas por empresas que no cumplan estos requisitos.
  • Disponer de una superficie de venta útil inferior a 1000 m2  para establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios.

 

Requisitos:

 

  • Que la inversión se localice en Mercados y Galerías, Áreas Comerciales o Centros Comerciales Abiertos, Ejes Comerciales y Centros Comerciales de la Comunidad de Madrid

 

  • Que el establecimiento desarrolle su actividad dentro de los siguientes sectores: comercio minorista de alimentación, textil, muebles y decoración, calzado y complementos, ferreterías, perfumerías, prensa, aparatos electrónicos y de uso doméstico, ópticas, librerías y papelerías, deportes, herbolarios y otros; hostelería: bares, restaurantes y cafeterías; servicios: peluquerías, servicios de belleza y estética, tintorerías, reparaciones, servicios de fotocopias, fotografía, servicios inmobiliarios, servicios de enmarcación, jardines de recreo y balnearios. Se considerarán también beneficiarias otras actividades cuando estén integradas en la oferta comercial del Mercado o Galería así como cuando las pymes que las realicen tengan por objeto la integración de disminuidos físicos.

 

  • Agrupaciones de IAE subvencionables: 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647.1, 647.2, 647.3, 647.5, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.2, 654.6, 656. 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 663, 671, 672, 673, 675, 676, 691, 834, 856.2, 942.2, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2, 973, 973.2, 973.3, 975, 981.2

 

  • Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

  • Cuando el importe del gasto supere los 30.000 euros en ejecuciones de obra, o los 12.000 euros en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores.

 

Cuantía:

 

  • Inversión mínima: 15.000 euros, IVA excluido.
  • Las inversiones realizadas por las pymes beneficiarias deberán ser de, al menos, 15.000 €, pudiendo llegar a recibir ayudas de hasta un 40% en el caso de inversiones en obras y equipamiento informático y de hasta un 70% en el supuesto de inversiones en equipamientos de seguridad, todo ello con el límite máximo de 30.000 € por establecimiento y beneficiario.

 

En el documento adjunto pueden descargarse la orden

Fuente: COMUNIDAD DE MADRID