Reglamento Reach, para productores e importadores europeos de artículos

 
REACH entró en vigor el 1 de junio de 2007. Esta nueva normativa sustituye alrededor de otras 40 Normativas y Directivas europeas existentes para proporcionar un único sistema de regulación de los compuestos químicos y de una forma más organizada
 
– REACH obliga a fabricantes o importadores a registrar las sustancias como tales, en forma de preparado o contenidas en artículos y que sean puestas en el Mercado de la UE cuando supere una tonelada por año
 
Los productores e importadores europeos de artículos tendrán que prestar atención al Reglamento REACH, que regula el registro, evaluación y restricción de las sustancias y preparados químicos con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior.

 

REACH, es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas. A estas tres etapas se añade la de Restricción, mediante la cual se puede limitar el uso, producción o comercialización de una sustancia.

 

A diferencia de la normativa de sustancias químicas que regía la UE hasta la entrada en vigor del REACH, éste se basa en el principio de responsabilidad de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, ya que a ellos corresponde garantizar que solo fabrican, comercializan o usan, según el caso, sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.

 

Se prevé además que la implementación del Reglamento aumente la información existente sobre las sustancias químicas y sus riesgos asociados y que esta información se transmita de modo transparente a usuarios y consumidores. Así REACH atribuye a la industria la responsabilidad de aportar datos y gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas.

 

Afecta a todas las sustancias químicas fabricadas o importadas en la UE en cantidades a partir de una tonelada anual.

 

Las sustancias y sus usos deben ser registradas (por sus fabricantes, importadores, productores de sustancias, importadores de artículos y sus representantes exclusivos en la UE) en unos plazos que dependen de tonelajes y peligrosidad, de manera que básicamente incluye los siguientes procesos:

 

         

            PRE REGISTRO Y REGISTRO

            EVALUACIÓN de algunas sustancias por los Estados Miembros

            AUTORIZACIÓN de sustancias especialmente preocupantes     (cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción etc)

            RESTRICCIÓN de usos de sustancias a nivel comunitario

 

 

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