Sorteos realizados en la Comunidad de Madrid

 

En el ámbito de las promociones o de las campañas publicitarias realizadas por comerciantes y empresarios, se suele recurrir en ocasiones, a la realización de sorteos, bien de dinero, bien de regalos o servicios, entre el público que adquiera los productos promocionados o que ostente la condición actual o potencial de cliente. Tales sorteos se caracterizan tanto por la gratuidad en la participación como por tener fines publicitarios de la actividad comercial del organizador.

 

Pues bien, los mencionados sorteos son subsumibles en la figura denominada “combinación aleatoria con fines publicitarios”, prevista como modalidad de juego en los artículos 3.2 f) y 15.3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, para aquellos casos cuya realización no excede el mencionado ámbito territorial, por lo que necesitan de previa autorización administrativa para su realización, conforme dispone el artículo 4.1 del mismo texto legal y la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda. Autorización que habrá de ser solicitada con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la promoción.

 

A fin de prevenir la realización ilícita de las referidas actividades, con las consiguientes responsabilidades administrativas a que dieren lugar, se les dirige esta nota informativa, tratando de contribuir así a un mejor conocimiento de la normativa sobre estos sorteos.

 

Para resolver cualquier consulta sobre este tema, podrán contactar con:

Area de Gestión de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego (Tel: 915809380- Plaza de Chamberí 8, planta baja. 28010 Madrid.

 

Fuente: Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.