Ayudas municipales a las iniciativas empresariales 2012, Valencia Emprende

   

Se trata de una subvención destinada a apoyar la creación de actividad empresarial independiente en la ciudad de Valencia y favorecer la generación de empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas tanto a los trámites de constitución como a la inversión inicial.

 

Pueden solicitarlo: aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos.

 

Requisitos:

 

– Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el régimen de autónomos, sea o haya sido entre el 16 de septiembre de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.

 

– Que el inicio de esta actividad genere una nueva alta en el régimen de autónomos, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

 

– Que, desde el inicio de la actividad, tanto el domicilio fiscal como el local donde se desarrolla la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia.

 

– Que la inversión en “Gastos iniciales” haya sido igual o superior a 2.000 €.

 

– Mantener la actividad creada durante, como mínimo, 12 meses.

 

– No haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

 

Plazo de solicitud: desde el 12 de junio hasta el 3 de septiembre de 2012.

 

 

Documentación a presentar: solicitud según modelo oficial normalizado acompañado de la documentación indicada en las Bases.

 

Información Complementaria: podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

 

A) Gastos de constitución

 

Se concederá una cuantía fija en concepto de gastos de constitución, en función de la forma jurídica que conste en el modelo 036 ó 037. Este gasto quedará justificado aportando dicho modelo 036 ó 037, no siendo necesaria la aportación de ninguna factura.

 

B) Gastos iniciales

 

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que se realicen en compra de bienes que no están destinados a su venta, a saber:

1/ terrenos y bienes naturales

2/ construcciones

3/ instalaciones técnicas

4/ maquinaria

5/ utillaje

6/ otras instalaciones que supongan elementos ligados de forma definitiva al funcionamiento de la empresa.

7/ mobiliario

8/ equipos para procesos de información

9/ cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores

10/ aplicaciones informáticas

11/ publicidad, propaganda y relaciones públicas

 

 

Recursos:

 

Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)

Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

 

Impresos: Pinche aquí

 

 

Para ampliar esta información Pinche aquí

 

 

FUENTE: CÁMARA DE VALENCIA